"El Ejido" Un pequeño antecedente.




En la década de los setenta se creo Cancún como Centro Integralmente planeado y Quintana Roo dejo de ser territorio federal para ser estado  con esto se fundaba Cancún con ORDEN  legal, al mismo tiempo en el país se presentó una gran confluencia de distintas fuerzas campesinas en demanda de tierra, avecindados e hijos de ejidatarios buscaban la ampliación de los ejidos.
Esta situación se tradujo en un número de movilizaciones e invasiones de tierra, que a lo largo de la década evolucionaron hacia nuevas estrategias de lucha, la formación de nuevas organizaciones campesinas.
En 1971  hubo grandes movilizaciones e invasiones realizadas en Sonora y Sinaloa.
En los años ochenta, la crisis económica general del país agravó la incapacidad del Estado para destinar recursos públicos a este sector que en el pasado dependió  enteramente de la inversión publico.
El 1 de noviembre de 1991 el Presidente Salinas envió un proyecto de reformas del artículo 27 Constitucional que se centró en los siguientes principios:
·         Proteger el ejido.
·         Revertir el minifundio e impedir el regreso del latifundio.
·         Capitalización del campo, dando certidumbre a la tenencia de la tierra.
Los anteriores son solo algunos de los principios fundamentales de la modificación al citado articulo.
La reforma al Artículo 27 constitucional del 6 de enero de 1992, fue seguida por la promulgación de dos ordenamientos fundamentales: la Ley Agraria y la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ambas publicadas en el DOF el 26 de febrero de 1992. La primera determinó la creación de la Procuraduría Agraria, como organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y la transformación del Registro Agrario Nacional, en un órgano desconcentrado de la SRA. Mediante la segunda se crearon los Tribunales Agrarios, como órganos federales dotados de plena jurisdicción y anatomía, para dictar sus fallos en materia agraria en todo el territorio nacional. La Ley Agraria fue reformada y adicionada por decreto publicado el 9 de julio de 1993, fecha en que también se publicaron las reformas y adiciones a la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios.


El 30 de marzo de 1998 se publicó el nuevo Reglamento interior de la SRA, que adecua su estructura, funciones y atribuciones al marco jurídico actual. Sus funciones sustantivas se orientan al ordenamiento de la propiedad rural, en las siguientes vertientes entre otras:


a.  La conclusión del rezago agrario;
b.  La culminación de las tareas jurídicas y administrativas derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Reforma Agraria
c.   La regularización de los predios que grupos campesinos tienen en posesión precaria;
d. El deslinde y medición de terrenos baldíos, así como la declaratoria y en su caso enajenación de terrenos nacionales; sustanciar y tramitar la expropiación de tierras ejidales y comunales, y
e.  Conocer la acumulación de tierras ejidales por encima de los límites que señala la ley y ordenar a su poseedor enajenar los excedentes.
Como autoridad en materia agraria, debe dar seguimiento y atender los juicios y amparos hasta su culminación; mantener una comunicación constante con los dirigentes de las organizaciones campesinas locales, regionales y nacionales, a fin de canalizar las demandas, y realizar las labores de coordinación de las entidades del Sector Agrario.

Como resultado de la reestructuración orgánica derivada del nuevo Reglamento, la SRA dejó de realizar funciones que por Ley ya no le competen.

En 1928 se publicó el primer reglamento del Registro Agrario, que se reformó y adecuó en varias oportunidades. Con las modificaciones constitucionales de 1992 y la publicación del Reglamento Interior del RAN en agosto del mismo año y del Reglamento Interior de la SRA en 1995, el RAN se fortalece al elevarse de rango y convertirse en órgano desconcentrado de la SRA, con autonomía técnica, administrativa y presupuestal, y constituirse en el brazo técnico del Sector Agrario. El último Reglamento Interior del RAN, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 9 de abril de 1997.

Entre sus principales atribuciones figuran las siguientes:
·    Garantizar el carácter público de la información que tiene en su poder y proporcionarla a quien lo solicite.
·   Coadyuvar en la impartición de justicia mediante la expedición de constancias sobre las inscripciones que forman parte de su protocolo, las que harán prueba plena en los juicios correspondientes.
·  Prestar asistencia técnica a los ejidos y comunidades que quieran llevar a cabo la delimitación de sus tierras, así como para el fraccionamiento y enajenación de superficies que rebasen los límites establecidos para la pequeña propiedad.
·     Llevar el registro y control de la tenencia de la tierra ejidal y comunal.

Con el sustento legal de todo lo anterior  se abrió un gran abanico de posibilidades para TODOS LOS EJIDOS del país pegados a las zonas urbanas  y  Cancún no fue la excepción de esto, les comento en el próximo blog.

Saludos.

Paty Cardona

Bibliografía:
http://www.ub.edu/geocrit/sn/sn-194-33.htm

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